LA CONFIDENCIALIDAD EN EL REGISTRO DE DATOS DEL PACIENTE
Reseña de la obra
La asistencia sanitaria adecuada nos obliga a revelar al profesional médico datos extremadamente confidenciales, aspectos de nuestra vida que en condiciones normales no revelaríamos a nadie salvo en el supuesto de encontrarse en juego nuestra salud, razón por la cual han de ser especialmente protegidos. Por ello el respeto a los derechos de los individuos debe ser contemplado a un nivel de protección equivalente a la necesidad de preservar nuestra salud. Hablamos de prestación sanitaria, de respeto a la dignidad de la persona, de derechos, y de información acumulada y utilizada. Ciertamente aunque se entrecruzan una multiplicidad de intereses y derechos como el derecho a la salud del artículo 43 CE, el derecho a la intimidad personal y familiar del artículo 18.1, el derecho a la vida del artículo 15, el derecho a la igualdad del artículo 14, etc., podemos prestar la atención constitucional exigida a todos los bienes en juego refiriéndonos al derecho a la protección de datos de carácter personal del artículo 18.4 CE, según ha sido diseñado por la sentencia 92/2000, de 30 de noviembre, del Tribunal Constitucional de acuerdo con los textos internacionales sobre la materia, consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que le faculta para decidir sobre ellos. Ese poder de disposición se articula a través de un contenido esencial que incluye el derecho a que se requiera el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos. En definitiva el poder de control sobre esos datos (con todo su contenido esencial) constituye un derecho fundamental que gozará por lo tanto de la más alta protección en nuestro ordenamiento. Su desarrollo se contiene en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal que recoge el régimen general de la protección de los datos personales y que constituye una de las referencias legislativas a tener en cuenta.
Autor
Rafael Ceballos Atienza. Doctor en Medicina y Cirugía por la Universidad de Granada. Master en Gestión y Dirección de Residencias de la Tercera Edad. Diploma de Puericultura para Médicos. Experto en Salud Infantil. Médico en el Servicio Andaluz de Salud e INSALUD. Investigador- docente en la Unidad de Hipertensión y Lípidos, Hospital Clínico San Cecilio, Granada. Coordinador y Técnico Asistencial, Distrito Sanitario Jaén Sur, Servicio Andaluz de Salud. Varios Estudios de investigación internacional y nacional. Tres Premios Científicos. Ha publicado 15 libros y participado en numerosos otros capítulos, artículos, guías, etc. e intervenido en numerosos congresos nacionales e internacionales. Gerente de Formación Alcalá, desde donde se imparten más de 700 cursos acreditados diferentes fundamentalmente para personal sanitario y no sanitario, administrativo y recursos humanos.