EL ARBITRAJE COMO ALTERNATIVA A LA VÍA JUDICIAL PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS COMERCIALES INTERNACIONALES EN ESPAÑA
Reseña de la obra
En palabras de Vilata Nicuesa, el arbitraje es “una modalidad extrajudicial de resolución de las controversias fundamentada en la libre voluntad de las partes, quienes mediante un acuerdo con-fían a un tercero la solución de las controversias presentes o futuras, atribuyéndole autoridad para emitir una resolución que devendrá final y ejecutiva (laudo)”. Moreno Aroca da una definición más técnica, definiendo al arbitraje como “institución jurídica, en virtud de la cual una tercera persona, objetiva e imparcial nombrada por las partes mediando convenio o de cualquier otra forma autorizada legalmente, resuelve con base a una potestad específica el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos, en caso de ser la materia susceptible de libre disposición por las personas afectadas por la discrepancia”. Nuestro Tribunal Constitucional lo ha definido como “un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada, con la declaración de los derechos y obligaciones recíprocas de las partes de la controversia, y que se encuentra revestida de auctoritas por imperativo de la Ley”. Según Rosen, el arbitraje es un proceso privado y voluntario de carácter contractual, de resolución de disputas que invierte en particulares la autoridad para oír una disputa para, simultáneamente, destituir a los tribunales de tal autoridad. Otra discusión se suscita debido a la consideración como figura contractual o jurisdiccional. Como hemos visto, nuestro TC considera el arbitraje como un equivalente jurisdiccional –aunque de forma matizada; ya que los conflictos son resueltos por vías distintas–, que permite dictar una resolución sobre el fondo con todos los efectos de cosa juzgada, y en otros aspectos esenciales como el respeto de los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. También se ha discutido la diferencia entre los jueces y los árbitros en la doctrina suscitada anteriormente. Los árbitros no son calificados como jueces debido a la definición que otorga el art. 117 CE (titular de la potestad jurisdiccional, competente para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado); es decir, el juez está revestido de imperium, cosa que el árbitro no. El árbitro es “un particular que ejerce una función pública, para-jurisdiccional o cuasi-jurisdiccional, cuya falta de jurisdicción plena se traduce en la ausencia de poder”. Este manual profundizará de forma práctica y profesional en sus diferentes tipos, la vertiente internacional, las ventajas de utilizarlo, el procedimiento arbitral, así como útiles consejos para redactar cláusulas arbitrales.
Autor
Alfonso Ortega Giménez. Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH). Vicedecano del Grado en Derecho UMH. Director del Máster Universitario en Abogacía UMH-ICAE. Director del Observatorio Provincial de la Inmigración de Alicante y Socio- Director de COEX INTERNATIONAL TRADE, spin o_ de la Universidad Miguel Hernández de Elche dedicada a la consultoría, asesoramiento y formación en internacionalización empresarial y planificación jurídica internacional.