ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL MEDIO SANITARIO
Reseña de la obra
El trabajo no es nunca neutro frente a la salud; o es patógeno o es un promotor privilegiado. La salud es una dinámica que pone en práctica no solamente defensas contra las agresiones (lucha contra las condiciones patógenas), sino que pasa también por una dimensión positiva (satisfacción, estima de sí mismo, integración social...). El trabajo aparece como un integrador social importante y toda insatisfacción en el trabajo repercute en el conjunto de las condiciones que hacen posible la construcción de la salud. Es el mismo individuo el que se encuentra en los centros de trabajo y en todos los otros lugares de su vida, y hay interacción entre este conjunto de condiciones.
La consideración social de la salud como un bien de primordial importancia, al que todos los ciudadanos, cualesquiera que sean sus condiciones, deben tener derecho, es un hecho tan relevante en nuestra sociedad, que en su día se plasmó con el máximo rango legal posible: como derecho constitucional, dentro del conjunto de los principios rectores que deben presidir en nuestro país la política social y económica. Así, el Artículo 40.2 de la Constitución recomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y el Artículo 43.1 reconoce a todos el derecho a la protección de la salud. En este sentido, la promulgación de la Ley General de Sanidad constituye un hecho de especial trascendencia porque incorpora como principio general que la salud es un fenómeno de carácter multifactorial que requiere una intervención multisectorial. Además, recoge, entre los criterios rectores de la actuación sanitaria, la promoción de la salud y la garantía de que las acciones sanitarias se dirijan a la prevención de las enfermedades y no sólo a su curación. También incorpora estos conceptos la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, dado que cuando hablamos de prevención de riesgos laborales estamos hablando de actuar sobre aquellos factores o condiciones de trabajo que pueden afectar negativamente a la salud del trabajador.
En otras palabras, la prevención de riesgos laborales, persigue la protección de la salud de los trabajadores. Por otro lado, la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud incluye en su artículo 11, de Prestaciones de salud pública, en su apartado 2.g) la promoción y protección de la salud laboral, estableciendo en el apartado 3 del mismo artículo que las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud. En sus manos tiene una herramienta que únicamente pretende facilitar el trabajo para que dentro del día a día, puedan dar el mejor servicio, de forma segura para nosotros y para aquellos que atendemos y que nos confían incluso sus propias vidas. Hacer el trabajo de esta forma significa simplemente ser profesionales, que en definitiva es trabajar aplicando los conocimientos que hemos aprendido, ayudarnos de nuestra experiencia, hacerlo con sentido común y con todo ello conseguimos evitar posibles pérdidas, como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incluso bienestar para nosotros y para todos los que nos rodean. No lo debemos olvidar, la prevención empieza por uno mismo y todo ello se consigue siendo verdaderos profesionales.
Autores
Eva Mª Garzás Cejudo. Diplomada en Terapia Ocupacional. Diplomada Universitaria en Enfermería. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Especialidades Seguridad e Higiene Industrial. Ciudad Real.
Diana Mª García Gómez-Caraballo. Diplomada Universitaria en Enfermería. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Especialidades Seguridad e Higiene Industrial. Ciudad Real.